nº 18, Del 26 de enero al 1 de febrero
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Preguntas frecuentes
El despacho a “libre práctica” de una mercancías no comunitaria supone que el importador solo paga en la aduana los derechos arancelarios a la importación. En el caso del “despacho a consumo”, además de pagar estos derechos arancelarios, el importador abona el IVA y los Impuestos Especiales, de acuerdo con los tipos vigentes en el Estado miembro por donde se realiza la importación.