nº 17, del 19 al 25 de enero de 2009
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Preguntas frecuentes

Un stand by letter of credit es una garantía del banco emisor, que se cumple sólo cuando el importador no efectua el pago, es decir , no paga directamente a través de transferencia , cheque o cualquier otro medio de pago.

Mientras el crédito documentario nace para ser utilizado, el stand by se utilizará sólo si el pago no se produce por el medio acordado, presentando los documentos que demuestren dicho impago.

Su uso es relativamente frecuente en relaciones comerciales con Estados Unidos, como garantía de cobro.

Aunque existen distintas clases de créditos Standby, la operativa es análoga en todos los casos ya que el exportador (beneficiario) inicia la reclamación y solicita la ejecución del mismo a la entidad designada o emisora. Dicha reclamación proviene del incumplimiento de las obligaciones del importador (ordenante).

El proceso es el siguiente:

  • Entre el importador y el exportador se establece un contrato por el que el importador abrirá un crédito Standby a favor del importador. El contrato establece que las entregas de mercancías o servicios se liquidarán directamente entre exportador e importador.
  • El importador solicita a una entidad emisora la apertura de un crédito Standby a favor del exportador.
  • La entidad emisora apertura el crédito Standby y lo remite a la entidad avisadora/designada para que avise la apertura del crédito standby a favor del beneficiario.
  • La entidad avisadora informa al exportador de la apertura del crédito Standby a su favor.
  • El importador (ordenante) no cumple sus obligaciones ante el exportador (beneficiario). Es decir, no paga los bienes o servicios recibidos del exportador o incumple algún contrato establecido entre ambos.
  • El beneficiario presenta a la entidad avisadora los documentos exigidos en el crédito para la ejecución del mismo.
  • La entidad designada remite los documentos a la entidad emisora solicitando el reembolso.
  • La entidad emisora remite el reembolso a la entidad designada.
  • La entidad designada procede a efectuar la liquidación al beneficiario del crédito Standby.
  • La entidad emisora entrega los documentos al ordenante.
  • El ordenante procede a liquidar el importe de los documentos más los gastos a la entidad emisora.