nº 144, del 10 al 16 de octubre de 2011
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La exención de este tipo de operaciones es una exención plena. Se concede el derecho a la plena deducción de las cuotas soportadas por el vendedor, asimilándose su tratamiento con el de las exportaciones. +info

La exención de las ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS no sólo es para evitar la doble tributación, sino también porque la filosofía del impuesto, tiende a fijar la tributación en el lugar donde efectivamente se produce el consumo,  siendo en las ventas intracomunitarias el lugar de destino.

¿Qué requisitos tiene que cumplir una venta intracomunitaria para estar exenta?

  • Los bienes objeto de la entrega deben ser expedidos o transportados desde el territorio de aplicación del IVA con destino a otro Estado Miembro.
  • El transporte lo puede realizar tanto el vendedor, el adquirente como un tercero que actúe en nombre y por cuenta de cualquiera de ellos. Dicho transporte debe quedar justificado aceptándose a estos efectos cualquier medio de prueba admitido en derecho, y en particular:
  1. Los contratos de transporte o facturas expedidas por el transportista.
  2. El acuse de recibo del adquirente.
  3. El duplicado de la factura con el estampillado del adquirente,
  4. Las copias de los documentos o cualquier otro justificante de la operación.
  5. Con independencia de que sea admitido cualquier medio de prueba válido en  derecho para justificar la operación, debe mencionarse que el documento más utilizado para justificar el transporte intracomunitario es la CMR (Carta de Porte Internacional).
  • El comprador debe ser un empresario o profesional o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional (por ejemplo, un ente público) que se encuentre identificado a efectos del IVA en un Estado Miembro distinto de España.
  • El adquirente debe comunicar al vendedor un NIF/IVA atribuido por un Estado miembro distinto del Reino de España. Este NIF/IVA sólo puede atribuirse a los empresarios y profesionales y, en ciertos casos, a los consumidores finales que sean personas jurídicas. La existencia de este requisito se debe a que la operación va a ser gravada como una adquisición intracomunitaria en destino, lo que significa que las ventas intracomunitarias sólo podrán considerarse entregas exentas en España si estás resultan gravadas en el Estado Miembro de destino.