nº 131, Del 20 al 26 de junio de 2011
Toma nota  

Podrán solicitar devolución de IVA las empresas que lo hayan soportado en alguno de los Estados Miembro o en alguno de los países en los que existe acuerdo de reciprocidad (Noruega, Suecia, Mónaco, Canadá y Japón) con una serie de condiciones.

Los conceptos que pueden ser objeto de recuperación varían en función de cada país pero en general se refieren a: alojamiento, particpación en feria y  contratación de servicios.

DEBERA TENER EN CUENTA:

Las facturas reflejaran como mínimo la siguiente información básica: NIF/CIF/VAT y datos del proveedor. La factura deberá estar emitida a nombre de la empresa española con los datos completos para su correcta tramitación . El IVA deberá estar desglosado y el concepto de la factura claramente especificado.

El plazo de presentación de documentación finaliza el 30 de Septiembre del año siguiente a la fecha de las facturas.

La Cámara de comercio de Zaragoza presta este servicio a las empresas aragonesas que lo soliciten. Consulte condiciones a través del mail [email protected]. Para las solciitudes correpsodneintes a facturas de 2010, el plazo límite de aceptación de solicitudes a través de Cámara será el 15 de Julio de 2011.