nº 121, Del 11 al 17 de abril de 2011
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Preguntas frecuentes sobre documentos de comercio exterior

El Certificado de Circulación EUR.1 es el documento que se utiliza, en términos generales, para probar el origen de la mercancía en las operaciones con países con los que existe un trato preferencial y, por tanto, beneficios y reducciones arancelarias.

Para las exportaciones a Turquía y para los productos importados de Turquía, se utilizan como prueba de origen dos certificados de circulación: el ATR.1 y el EUR.1. No se trata de documentos obligatorios, pero sí son necesarios para beneficiarse del régimen preferencial, y son expedidos por las autoridades aduaneras de origen (aduana de exportación)  a solicitud del exportador.

¿EN QUÉ CASO SE USA CADA CERTIFICADO DE ORIGEN?

  • Certificado EUR.1 - Se expide para probar el origen comunitario de las mercancías en las exportaciones a Turquía de productos agrícolas, acero y carbón.
  • Certificado ATR.1 - Se expide para el resto de productos exportados a Turquía, siempre que sean originarios de un Estado Miembro de la UE. Se utiliza cuando el transporte es directo, es decir, cuando se efectúa sin pasar por territorios distintos de los de la Comunidad o Turquía, o se realiza al amparo de un único título de transporte expedido en la Unión Europea.

FORMULARIOS:

OTROS ASPECTOS A TENER EN CUENTA:

El EUR.1 puede ser sustituido por una Declaración de Origen en factura, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Declaración en factura efectuada por el propio exportador, cuando el valor del envío ex works no sea superior a 6.000 Euros
  2. Para envíos superiores a 6.000 Euros se admite la declaración en factura a los exportadores autorizados por las autoridades aduaneras.