nº 117, del 14 al 20 de marzo de 2011
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Preguntas frecuentes

¿Es lo mismo NIF que NIF-IVA?
No. El NIF lo necesitan las personas físicas o jurídicas para cualquier relación de naturaleza o con trascendencia tributaria, mientras que el NIF-IVA es necesario para realizar OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS.

Dicho número se asignará cuando se solicite por el interesado la inclusión en el Registro de operadores intracomunitarios (VIES), mediante la declaración censal de alta o modificación.

¿Quiénes deben tener NIF-IVA?
El NIF-IVA se asignará, a las siguientes personas o entidades:

  • Los empresarios o profesionales que realicen entregas de bienes, prestaciones de servicios o adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios sujetas al IVA.
  • Las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, cuando las adquisiciones intracomunitarias de bienes que efectúen estén sujetas al IVA.

¿Cuál es la composición del NIF-IVA?
A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, para las personas o entidades que realicen operaciones intracomunitarias, el NIF-IVA será el NIF con el prefijo ISO del país, en el caso de España ES.

Es decir: NIF IVA = ES + NIF

¿Cómo se solicita el NIF?
Las personas físicas que no sean empresarios ni profesionales y no dispongan de Documento Nacional de Identidad (DNI) o de Número de Identidad de Extranjero (NIE) solicitarán el NIF mediante el modelo 030. No obstante, si realizan actividades empresariales o profesionales, solicitarán el NIF mediante el modelo 036.

El modelo 036 se puede adquirir en las Administraciones y Delegaciones de la Agencia Tributaria. Asimismo en la página web de la Agencia tributaria (A un clic / Modelos y formularios / Censos, certificados y otros, Modelo 036) se puede obtener el modelo 036.

¿Cómo se solicita el NIF-IVA?
Para solicitar el NIF-IVA, se deberá solicitar la inclusión en el Registro de operadores intracomunitarios (VIES). Para ello, se presentará un modelo 036 de declaración censal.

La asignación del NIF-IVA podrá considerarse denegada si la Administración Tributaria no ha resuelto en el plazo de tres meses desde que se presentó el modelo 036 solicitando la inclusión en el Registro de operadores intracomunitarios.

Información vía: www.aeat.es