En el caso de los alimentos de origen animal sólo pueden exportarse a la UE, en principio, los productos procedentes de los establecimientos que figuran en una lista aprobada por la Comunidad.
Puede consultar la lista de establecimientos aprobados.
Por lo que se refiere a los alimentos de origen no animal, en muchos casos basta con que los importadores de alimentos a la Comunidad conozcan los establecimientos de exportación de terceros países y los acepten como proveedores. Para envíos de plantas o productos vegetales sometidos a la normativa fitosanitaria de la UE, el exportador debe procurarse un certificado fitosanitario emitido por sus autoridades nacionales competentes.