nº 101, del 8 al 14 de noviembre de 2010
Toma nota  
Una empresa pregunta...

Hasta el 31 de diciembre de 2009, la regulación existente, establecía como regla general, que el lugar de prestación del servicio sería el domicilio del prestador. Contenía asimismo numerosas excepciones que, en la práctica, se convertían en el criterio más usado, con la paradoja de que el criterio general no se aplicaba a la mayoría de los supuestos.

La modificación que se aplica desde el 1 de enero de 2010 normaliza dicha situación, distinguiendo dos supuestos, en función de la condición del cliente (empresa o particular).

La norma fundamental que se aplica ahora es la siguiente:

  • Cuando el destinatario del servicio sea una empresa o profesional establecido en otro país, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste, el servicio se considera prestado en el país en cuestión y tributará allí. Por tanto la factura emitida por el prestador del servicio estará EXENTA DE IVA.
  • Sin embargo, cuando el destinatario del servicio no sea una empresa o un profesional, es decir, para el caso de particulares, tributará por IVA en España cuando el prestador del servicio esté establecido aquí, por lo que sus facturas si LLEVARÁN IVA.
  • 

A MODO DE EJEMPLO:

  • Si una EMPRESA española (destinataria del servicio) tiene un agente comercial en Francia (prestador del servicio), la factura que éste realice para cobrar sus comisiones a la empresa española no llevará IVA, debiendo la empresa española autorepercutirse dicho IVA.
  • Si un PARTICULAR francés contrata los servicios de un abogado establecido en España, dicho abogado deberá facturar con IVA, puesto que al ser el destinatario una persona particular que no actúa como empresario ni profesional y aunque éste sea francés, el servicio se considera prestado en el país del prestador del servicio, en este caso, España.