nº 84, del 14 al 20 de junio de 2010
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Preguntas frecuentes

Es uno de los documentos esenciales del DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACION. Sirve para que el importador declare de forma fehaciente todos los elementos que van a servir de base para el cálculo del valor en la aduana de la mercancía importada y la aplicación de los correspondientes derechos.

QUIÉN LO ELABORA:

El Agente de Aduanas en nombre del importador.

A QUIÉN VA DIRIGIDO:

A la aduana de importación como declaración y al propio importador, al cual se hace referencia en el mismo documento.

CONSEJOS PRÁCTICOS:

Este documento acompaña al DUA de importación, se emite siempre que el importe de la operación supere los 10.000€ o aun sin superarlos a petición de la aduana de despacho. Debe cumplimentarse en dos hojas DV1 y DV1 bis:

  • En la primera hora se detalla la relación existente entre comprador y vendedor, con clara referencia a la vinculación entre ambos, así como el precio declarado.
  • En la segunda hoja se detallan la base del cálculo y los gastos que hay que adicionar (flete, seguro, etc) o deducir (gastos de transporte interior, instalaciones, montaje, etc) para calcular finalmente el precio CIF de la mercancía, que sera la base imponible de los tributos de importación. También se calcula el importe del cambio utilizado en el caso de que la compra se haya realizado en divisa distinta al euro.

Es conveniente verificar que el valor en aduana sobre el cual se van a aplicar los derechos e impuestos coincide con el que se declara en el DUA de importación.

Es un documento declaratorio tan importante como el propio DUA y su falsedad informativa puede ser sancionada por la aduana.