nº 84, del 14 al 20 de junio de 2010
Toma nota  

El próximo 1 de julio entrarán en vigor los nuevos tipos de IVA, pero ¿Qué tipo debe aplicarse con caracter general a cada operación?.

La respuesta a esta pregunta nos viene dada por la propia Ley reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido que en su artículo 90 establece que “el tipo impositivo aplicable a cada operación será el vigente en el momento del devengo de la misma”. Si el devengo del IVA se produjo antes del 1 de julio de 2010, aplicaremos los tipos de IVA del 16% y el 7%.

Las situaciones más habituales que pueden plantear dudas sobre el tipo impositivo a aplicar en cada momento, pueden ser las siguientes:

¿QUÉ TIPO IMPOSITIVO DEBO APLICAR EN EL CASO DE RECTIFICACIÓN DE FACTURAS PREVIAMENTE EMITIDAS?

Se trata de un supuesto habitual, en el que pueden encontrarse la mayoría de los empresarios, aquél en el que por cualquiera de las circunstancias previstas en la normativa de IVA, se ven obligados a rectificar facturas previamente emitidas (por ejemplo, en el caso de devoluciones, descuentos y bonificaciones concedidos con posterioridad a la realización de operaciones y debidamente justificados, etc…).

En estos casos, la factura rectificativa deberá emitirse de acuerdo con el tipo de gravamen vigente en el momento en el que se produjo el devengo de las operaciones a que se refiera la rectificación, y no el tipo de gravamen vigente en el momento en el que dicha rectificación se lleve acabo. Esto es, si el devengo del IVA se produjo antes del 1 de julio de 2010 en una hipotética rectificación de dicha factura con posterioridad a dicha fecha, aplicaremos los tipos de IVA del 16% o del 7%.

¿QUÉ TIPO DEBO CONSIGNAR EN EL CASO DE PAGOS ANTICIPADOS O A CUENTA DE ENTREGAS O PRESTACIONES DE SERVICIOS QUE SE REALIZARÁN EN EL FUTURO?

En estos supuestos se produce el devengo del impuesto en el momento en el que se produce dicho anticipo, y por la cuantía del mismo. Siendo así, el tipo de gravamen será el vigente en el momento en el que se efectúen los pagos anticipados.

¿QUÉ OCURRE EN EL CASO DE OPERACIONES CONTINUADAS COMO POR EJEMPLO, SUMINISTROS O ARRENDAMIENTOS?

En este tipo de transacciones, el IVA se devenga en el momento en el que resulte exigible la parte de precio que comprende cada percepción.Por tanto, en estos supuestos, deberemos estar al contrato que regule las condiciones específicas relativas a, entre otras, la exigibilidad del pago, con independencia de la fecha de emisión de la factura o de cuándo se efectúe realmente el pago.


¿QUÉ OCURRE SI HE REALIZADO UN PRESUPUESTO Y FINALMENTE LA ACEPTACIÓN DEL MISMO ASÍ COMO LA OPERACIÓN SE LLEVAN A CABO CUANDO EL TIPO IMPOSITIVO HA VARIADO?

En estos supuestos, la DGT es clara, al exponer su criterio. Con independencia del tipo del IVA en vigor en el momento de la emisión del presupuesto, deberá aplicarse el tipo vigente el día en que se lleve a cabo la operación de que se trate.

Fuente: BDO