nº 79, del 10 al 16 de mayo de 2010
Toma nota  

¿Qué tratamiento reciben las ventas a distancia? ¿Donde tributan en origen o en destino?

La principal característica de la venta a distancia es que esta se produce sin desplazamiento del comprador al establecimiento del vendedor. Los bienes son adquiridos a través de los siguientes medios:

  • Correspondencia
  • Internet
  • Televisión
  • Otros procedimientos similares sin tener que desplazarse fisicamente para la realización de la compra.

Los bienes vendidos se transportan de un estado miembro a otro, a cargo del vendedor, con destino al comprador.
Estas ventas tienen sus propias reglas de localización:

  • Si el adquiriente del bien es un empresario, la adquisición intracomunitaria tributará el IVA en destino.
  • Cuando quien compra en la venta a distancia es un particular, o sujetos pasivos acogidos al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, la compraventa tributa en el país de origen.

Cuando el importe total, excluido el IVA de las entregas efectuadas, supere en el año natural precedente los límites fijados en cada Estado, la venta se entiende realizada en el país de destino. En este caso el empresario español deberá solicitar un número de IVA en dicho Estado, así como nombrar un representante fiscal.

Si necesita ampliar información sobre el tema puede solicitarla al Area de Internacionalización, [email protected]