No. Están exentos de IVA los servicios directamente relacionados con las exportaciones que se presten a quienes las realicen, a sus destinatarios o a los intermediarios de ambos.
Los servicios deben realizarse a partir del momento de expedición de los bienes, salvo si su realización previa es imprescindible para efectuar el envío.
NORMATIVA: Artículo 21 .5 Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992