NET: Boletín Internacional de las Cámaras de Comercio de Aragón

nº 51, del 5 al 11 de octubre
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Preguntas frecuentes

Es un documento con el que los residentes o no residentes en España a su salida del territorio nacional (exportación), si son portadores de moneda metálica, billetes de banco y cheques bancarios al portador por importe superior a 6.010,12 euros, efectúan la declaración de los mismos ante la autoridad monetaria.

Asimismo, los no residentes, que a su entrada en el territorio nacional (importación), sean portadores de efectivo por importe superior a 6.010,12 euros, y deseen hacer con ellos alguna operación que requiera la acreditación del origen de los fondos, operaciones sujetas al control de cambios o de inversión extranjera en España, efectuarán la declaración de la importación de los citados medios de pago ante la aduana de entrada o ante una entidad registrada.