NET: Boletín Internacional de las Cámaras de Comercio de Aragón

nº 50, del 28 de septiembre al 4 de octubre de 2009
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Un producto importado de un país tercero en la UE y reexportado a México, no puede beneficiarse de las reducciones arancelarias que tienen las mercancías comunitarias importadas en este país.

Solo pueden acogerse al beneficio arancelario del acuerdo preferencial entre la Unión Europea y Mexico, aquellas mercancías originarias, bien de México, bien de la Unión Europea.

La emisión de un certificado de circulación EUR1, no sería valido para aplicar la reducción arancelaria del producto cuyo origen es un país no comunitario.