Just a moment...

NET: Boletín Internacional de las Cámaras de Comercio de Aragón

nº 38, del 15 al 21 junio
Toma nota  
Tramites previos
El régimen comercial de exportación establece si hace falta tramitar algún documento previo a la exportación, viene determinado por los tipos de mercancías y el país de destino.

El comercio exterior se rige por el principio de libertad comercial y sólo algunas mercancías están sometidas a vigilancia o autorización administrativa.

REGIMEN DE LIBERTAD
Las mercancías sometidas a este régimen se pueden exportar libremente si bien se pueden diferenciar según el grado de intervención administrativa:

  1. Régimen de libertad comercial absoluta: Las mercancías sometidas a este régimen no precisan de la tramitación de ningún documento comercial previo, sólo los propiamente aduaneros en el momento del despacho.
  2. Vigilancia previa: Las mercancías sometidas a vigilancia previa requieren para su exportación la tramitación de un documento previo, la Notificación Previa de Exportación (NOPE) si la medida de vigilancia es nacional y el documento comunitario pertinente si la vigilancia es comunitaria.

REGIMEN DE AUTORIZACION ADMINISTRATIVA
En este régimen se incluyen las mercancías cuya expedición y exportación está sometida a restricciones nacionales o comunitarias:

  1. Expediciones y exportaciones sujetas a autorización administrativa de exportación: Requieren la expedición previa de Autorización Administrativa de Exportación (AAE) las mercancías sometidas a restricciones de carácter nacional. El plazo de resolución de los expedientes de Autorización Administrativa de Exportación es, como máximo de tres meses y el de validez, con carácter general, es de seis.
  2. Licencia de exportación: Requieren la expedición previa de Licencia de Exportación las mercancías sometidas a restricciones cuantitativas comunitarias. Los plazos de resolución y validez de estas licencias serán los que determine la correspondiente normativa comunitaria.

REGIMENES ESPECIALES PARA DETERMINADAS MERCANCIAS
Determinadas mercancías por sus características están sometidas a un régimen especial que requiere la obtención de permisos y realización de tramites adicionales:

  1. Material de defensa y tecnología de doble uso: Determinadas mercancías que están catalogadas como material de defensa o tecnología e doble uso, requieren la tramitación de una autorización de exportación especial y que la empresa exportadora esté inscrita en el preceptivo Registro.
  2. Substancias susceptibles de desviación:  Para la exportación de determinadas substancias con las que se pueden fabricar drogas tóxicas, estupefacientes y substancias psicotrópicas es necesario un permiso de exportación especial. La solicitud de exportación se ha de realizar con anterioridad a la presentación de la declaración de exportación.
  3. Productos psiquiátricos y estupefacientes:  Estos productos están sometidos a una autorización previa de la autoridad sanitaria y a un control por parte de los servicios de aduanas.
  4. Productos químicos peligrosos: Existen medidas de control sobre el transporte y manipulación de estos productos. El exportador tiene que presentar ante el organismo competente una comunicación de su intención de exportar los productos.
  5. Bienes culturales: Se requiere una autorización expresa del organismo competente para la exportación de bienes culturales que integran el Patrimonio Histórico de España.
Just a moment...