NET: Boletín Internacional de las Cámaras de Comercio de Aragón

nº 35, del 25 al 31 de mayo de 2009
Toma nota  

La Food Drug Administration (FDA) de EEUU, establece una normativa que obliga a las empresas del país y las extranjeras a registrarse en la FDA, cuando tengan actividades en la cadena agroalimentaria (producción, acondicionamiento, embalaje o almacenamiento).

¿QUIÉN DEBE REGISTRARSE?
Tanto los establecimientos nacionales como extranjeros que manufacturen, procesen, empaquen, o almacenen alimentos para consumo de personas o animales en los EEUU deben registrarse en la FDA.

Por alimento se entiende a las frutas y hortalizas, lácteos, huevos, productos agrarios sin transformar para su uso en alimentos de personas o animales, piensos y alimentos para animales, ingredientes y aditivos de alimentos de personas o animales, suplementos dietéticos e ingredientes dietéticos, alimentos infantiles, bebidas, incluidas las bebidas alcohólicas y el agua embotellada, productos de panadería, aperitivos, golosinas y alimentos en conserva.

Por manufacturar o procesar se entiende preparar alimentos a partir de uno o más ingredientes, o sintetizar, preparar, tratar, modificar o manipular alimentos o ingredientes, como por ejemplo cortar, recortar, pelar, lavar, eviscerar, desollar, despiezar, cocinar, cocer, asar, congelar, refrigerar, pasteurizar, esterilizar, homogeneizar, mezclar, formular, embotellar, moler, cribar, extraer el zumo, destilar, etiquetar o envasar.

Por almacenar se entenderá no sólo los almacenes convencionales, sino también los frigoríficos, los silos y elevadores de grano y las cisternas de almacenamiento de líquidos.

¿CUÁNDO Y CÓMO REGISTRARSE?
El registro se puede realizar, bien electrónicamente, a través de Internet, o bien en papel, por correo o fax.Sin embargo, la agencia recomienda encarecidamente el uso de Internet, que funciona las 24 horas del día, 7 días a la semana, y es accesible desde todo el mundo en la siguiente dirección:  https://www.access.fda.gov/ . Si se han completado correctamente todos los campos, tanto la confirmación como el número del registro se reciben de forma automática.  Sin embargo, el registro por correo o fax puede demorarse durante meses, por lo que no se recomienda.

Para cualquiera de los métodos, toda la información deberá enviarse en inglés, excepto los nombres propios, el nombre de la compañía, la marca y la dirección postal. No se cobrará tasa alguna por el trámite del registro. El número del registro de la FDA a estos efectos no tiene que aparecer en la información del envase.

AGENTE EN ESTADOS UNIDOS
Es obligatorio que todos los establecimientos que deban registrarse de acuerdo con esta norma dispongan de un agente en los EEUU. Por agente a estos efectos debe entenderse una persona física o jurídica designada por el responsable del establecimiento extranjero a los efectos de esta norma, que resida o mantenga su lugar de trabajo en EEUU.
No puede ser un apartado de correos, un contestador automático ni cualquier otra forma que no implique la presencia física del agente en territorio de los EEUU.

El agente actuará como un vínculo de comunicación entre la FDA y el establecimiento en el extranjero, a efectos de comunicaciones rutinarias o de emergencia. A efectos de la FDA, cualquier acto del agente en los EEUU, y cualquier comunicación o documentación suministrada a este agente se entenderá como realizado con el establecimiento extranjero.

Tener un agente en los EEUU. a los efectos de esta norma no significa que los establecimientos no puedan tener otros agentes en los EEUU. para otras finalidades propias de su actividad. Cualquier persona puede actuar como agente. La FDA no exige ningún requisito previo ni calificación especial, ni tampoco interviene en la naturaleza jurídica de la relación entre el establecimiento y el agente, ni define las responsabilidades del mismo.

Por razones obvias es recomendable que exista una relación contractual entre ambos que defina claramente las obligaciones de cada parte y, en consecuencia, las responsabilidades.

En este sentido las Cámaras de Comercio de España en Nueva York y Miami ofrecen a las empresas españolas sus servicios como agente para esta situación. El contacto es el siguiente:

Cámara de Comercio española en Nueva York
Empire State Building
350 5th Ave. Suite 2029
New York, NY 10118
Tel.  212 967 2170 
Fax 212 564 1415
www.spainuscc.org

Cámara de Comercio Española en Miami
1221 Brickell Avenue, suite 1000
Miami, FL 33131
Tel.  305 358 5988 
Fax 305 358 6844
www.spain-uschamber.com

Más información en http://www.mapausa.org/Guia/index.htm