NET: Boletín Internacional de las Cámaras de Comercio de Aragón

nº 360, del 30 de mayo al 5 de junio de 2016
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Chile

Establece las normas de etiquetado de alimentos que deberán cumplir los fabricantes desde el 27 de junio de 2016.

¿Desde cuándo rige la ley?

La ley rige desde el 27 de junio de 2016, debido que así lo establece la modificación al Reglamento Sanitario de los Alimentos.

¿Qué tipo de información deben tener los alimentos?

Los envases o etiquetas de los alimentos destinados al consumo humano (es decir, se excluyen los alimentos para animales) deben indicar los ingredientes que contienen, incluyendo todos sus aditivos (expresados en orden decreciente de proporciones), y su información nutricional.

Además se deberá informar, al menos, los contenidos de energía, azúcares, sodio y grasas saturadas y los demás que el Ministerio de Salud determine.

¿Quién es el responsable de dar esa información?

Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos deben encargarse o velar por que la información esté contenida en los envases.

¿Hay alguna restricción a los ingredientes que se utilicen en la preparación de alimentos?

No se podrá adicionar a los alimentos y comidas preparadas ingredientes o aditivos que puedan inducir a equívocos, daños a la salud, engaños o falsedades, o que de alguna forma puedan crear una impresión errónea respecto a la verdadera naturaleza, composición o calidad del alimento. Tampoco se podrá adicionar ingredientes o aditivos en concentraciones que causen daños a la salud, según lo establezca el Ministerio de Salud.

¿Quién determinará los contenidos que deben entregar las etiquetas y envases de los alimentos?

La información que se debe entregar en envases o etiquetas será determinada en sus contenidos, forma, tamaño, mensajes, señalética o dibujos, proporciones y demás características por el Ministerio de Salud en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Asimismo, dicha normativa podrá fijar límites de contenido de energía y nutrientes.

La Autoridad Sanitaria, en ejercicio de sus atribuciones, podrá corroborar con análisis propios la información indicada en la rotulación de los alimentos, sin perjuicio del ejercicio de sus facultades fiscalizadoras.

En el envase o etiqueta de todo producto alimentario que haya sido comercializado en Chile y que contenga entre sus ingredientes o haya utilizado en su elaboración soya, leche, maní, huevo, mariscos, pescado, gluten o frutos secos será obligatorio indicarlo.

Fuente:Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN