NET: Boletín Internacional de las Cámaras de Comercio de Aragón

nº 353, del 11 al 17 de abril de 2016
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Una empresa pregunta...

En la operación planteada existen dos entregas de bienes:

  1. Entrega de bienes efectuada por una empresa de Zaragoza en favor de otra empresa española. Está venta esta sujeta y no exenta.
  2. Entrega de bienes efectuada por la empresa de Barcelona a la empresa francesa. Esta venta está exenta si los bienes son expedidos o transportados desde España con destino a Francia, por la empresa de Barcelona o por la Francesa o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de cualquiera de ellos, siempre que la empresa francesa este identificada a efectos del IVA en un Estado miembro de la Comunidad distinto de España.

Cuando dos o más entregas sucesivas de los mismos bienes (operaciones en cadena) dan lugar a un único transporte intracomunitario, sólo una de las entregas puede considerarse como entrega intracomunitaria exenta, siendo las otras operaciones de la cadena entregas interiores gravadas que se deben localizar en el Estado Miembro o de partida o en el de destino del transporte (TJUE 6-4-06, Asunto C-245/04).

Esta interpretación es válida con independencia de cuál de los sujetos pasivos -primer vendedor, adquirente intermedio o segundo adquirente tenga el poder de disposición sobre los bienes durante dicha expedición o dicho transporte.

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