En la operación planteada existen dos entregas de bienes:
Cuando dos o más entregas sucesivas de los mismos bienes (operaciones en cadena) dan lugar a un único transporte intracomunitario, sólo una de las entregas puede considerarse como entrega intracomunitaria exenta, siendo las otras operaciones de la cadena entregas interiores gravadas que se deben localizar en el Estado Miembro o de partida o en el de destino del transporte (TJUE 6-4-06, Asunto C-245/04).
Esta interpretación es válida con independencia de cuál de los sujetos pasivos -primer vendedor, adquirente intermedio o segundo adquirente tenga el poder de disposición sobre los bienes durante dicha expedición o dicho transporte.
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