Sí, pero como excepción a la norma general, las prestaciones de servicios por parte de un empresario o profesional establecido en el Estado español, si el destinatario es un empresario o profesional establecido fuera de la Unión Europea, o en otro Estado miembro, no estarán sujetos al IVA español y sí al IVA del país de destino en los casos siguientes:
Los servicios de mediación, a nombre y por cuenta de terceros cuando:
Referencias legales
Ley 37/92, de 28 de diciembre de 1992 (BOE n.º 312, 29-12-1992).
Real Decreto n.º 1624/92, de 29 de diciembre de 1992 (BOE n.º 314, 31-12-1992).
Más información en cualquier delegación de Hacienda.