El 28 de noviembre se publicó en el BOE la Ley 28/2014 por la que se modifica la Ley del IVA y en particular el artículo 167, introduciendo como novedad la posibilidad de que la cuota de IVA a la importación se incluya directamente en la declaración-liquidación mensual del impuesto, en lugar de liquidarla e ingresarla en la aduana junto a la liquidación de los aranceles de importación. Para poder acogerse a esta nueva modalidad, hay que optar expresamente por esta opción antes del 31 de enero de 2015.
Este nuevo procedimiento de liquidación del IVA a la importación estará permitido bajo ciertos requisitos, que están recogidos en el artículo 74 del Real Decreto 1073/2014 de 19 de diciembre que modifica el Reglamento del IVA.
Dicho artículo en su nueva redacción establece que para poder acogerse a la nueva modalidad de ingreso de IVA a la importación deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Ser empresario o profesional que actúe como tal
b) Tributar en la Administración del Estado
c) Estar inscritos en el Régimen de Devolución Mensual (REDEME)
d) Optar expresamente por este régimen de declaración-liquidación mensual del IVA de importación antes del 31 de enero de 2015 para su aplicación a partir del 1 de febrero.
La opción se ejercerse a través de la declaración censal, modelo 036.
Aquellas empresas que a 31 de enero de 2015 no hayan optado por esta nueva modalidad de ingreso de IVA a la importación, tendrán que seguir en el sistema tradicional de liquidación en la caja de la aduana como mínimo hasta 2016, y siempre y cuando opten por el sistema en el mes de noviembre de 2015.
Ley 28/2014 de 27 de noviembre – BOE 28 de noviembre de 2014
Real Decreto 1073/2014 de 19 de diciembre – BOE 20 de diciembre de 2014
Otros enlaces: Agencia Tributaria