NET: Boletín Internacional de las Cámaras de Comercio de Aragón

nº 295, del 26 de enero al 1 de febrero de 2015
Destacado  

El 28 de noviembre se publicó en el BOE la Ley 28/2014 por la que se modifica la Ley del IVA y en particular el artículo 167, introduciendo como novedad la posibilidad de que la cuota de IVA a la importación se incluya directamente en la declaración-liquidación mensual del impuesto, en lugar de liquidarla e ingresarla en la aduana junto a la liquidación de los aranceles de importación. Para poder acogerse a esta nueva modalidad, hay que optar expresamente por esta opción antes del 31 de enero de 2015.

Este nuevo procedimiento de liquidación del IVA  a la importación estará permitido bajo ciertos requisitos, que están recogidos en el  artículo 74 del Real Decreto 1073/2014 de 19 de diciembre que modifica el Reglamento del IVA.

Dicho artículo en su nueva redacción establece que para poder acogerse a la nueva modalidad de ingreso de IVA a la importación deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a)      Ser empresario o profesional que actúe como tal

b)     Tributar en la Administración del Estado

c)      Estar inscritos en el Régimen de Devolución Mensual (REDEME)

d)     Optar expresamente por este régimen de declaración-liquidación mensual del IVA de importación antes del 31 de enero de 2015 para su aplicación a partir del 1 de febrero. 

La opción se ejercerse a través de la declaración censal, modelo 036.

Aquellas empresas que a 31 de enero de 2015 no hayan optado por esta nueva modalidad de ingreso de IVA a la importación, tendrán que seguir en el sistema tradicional de liquidación en la caja de la aduana como mínimo hasta 2016, y siempre y cuando opten por el sistema en el mes de noviembre de 2015.

Ley 28/2014 de 27 de noviembre – BOE 28 de noviembre de 2014 

Real Decreto 1073/2014 de 19 de diciembre – BOE 20 de diciembre de 2014

Otros enlaces: Agencia Tributaria