NET: Boletín Internacional de las Cámaras de Comercio de Aragón

nº 263, del 14 al 20 de abril de 2014
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Una empresa pregunta...

Las condiciones de venta EXW son el mínimo nivel de intervención por parte de la empresa exportadora y es el importador quien debe ocuparse del DUA de Exportación en la aduana española de salida.

Si las partes desean que del DUA de exportación se encargue la empresa exportadora, en lugar de EXW deben pactar FCA:

  1. El termino FCA significa "Franco Porteador".  
  2. FCA establece que la empresa vendedora entrega la mercancía al porteador (transportista) en las instalaciones de la empresa vendedora o en otro lugar designado y cargada en el medio de transporte elegido. Es muy recomendable que las partes identifiquen tan claramente como sea posible, el punto en el lugar de entrega designado (sus instalaciones u otro lugar), ya que el riesgo se transmite al comprador en dicho punto.
  3. FCA exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación. De este modo la empresa exportadora se encarga de contratar al Agente de Aduanas o transitario que elabora el DUA.

Resumiendo:

  1. Utilizando el término FCA, es posible establecer como punto de entrega las instalaciones de la empresa exportadora (igual que en EXW) u otro lugar acordado
  2. La empresa exportadora se ocupa de cargar la mercancía en el camión (la mayoría de las empresas exportadoras cargan aunque no les corresponda en EXW)
  3. Es responsabilidad del exportador la formalización  del DUA de exportación, de modo que controla también el justificante de la factura sin IVA (ejemplar nª 3 del DUA de exportación)