NET: Boletín Internacional de las Cámaras de Comercio de Aragón

nº 226, del 1 al 7 de julio de 2013
Toma nota  
Puestos de Inspección Fronteriza

La explosión de la demanda de bovinos y ovinos de carne de vacuno en el mundo ofrece excelentes perspectivas de futuro para los productores de cebo españoles, tanto por su saber hacer como por la calidad de sus productos. La normativa aplicable para la correcta tramitación de la exportación es amplia y los controles obligatorios son exhaustivos.

El control veterinario de las partidas en el PIF (Puesto de Inspección Fronteriza) debe constar de los siguientes puntos:

1. Control documental

Debe realizarse sistemáticamente en el 100%  de las partidas a exportar

En la Cámara de Comercio de su provincia cuenta con técnicos que pueden facilitarle amplia información al respecto

2. Control de identidad e Inspección física

a) En el caso de las partidas de animales vivos cuyo origen está en diversas explotaciones, las cuales están diseminadas por el territorio español, y cuando el punto de salida sea español (como por ejemplo las exportaciones de barcos con bovinos al Líbano a través de puesto de Cartagena), los certificados de exportación se emitirán únicamente en el punto de salida, donde el Servicio de inspección podrá realizar los correspondientes controles físicos y documentales.

El veterinario oficial comprobará que toda la documentación es correcta, y se realizará un control físico y de identidad aleatorio de los animales a exportar. 

Los controles de bienestar animal que establece la normativa comunitaria consistirán en controles documentales y de aptitud de los animales para el transporte.

En caso de solicitar restituciones se deberá hacer un control de los animales y emitir, si procede, el Documento de Control T5 y el anexo I del Reglamento 817/2010, así como rellenar las secciones 2 y 3 en los correspondientes Cuadernos de A Bordo y Hojas de Ruta.

Los animales que no cumplan los requisitos de exportación establecidos en el correspondiente certificado, así como en cualquier nota informativa adjunta al mismo, no podrán ser exportados al país tercero y deberán retirarse de la partida a exportar.

De igual manera, aquellos animales que por su estado de salud no estén en condiciones de continuar el viaje, serían también excluidos de la partida a exportar.

b) La exportación también puede realizarse a través de otro país comunitario, por ejemplo, la salida del territorio europeo vía el puerto de Sète. En esta situación, el control en origen de los servicios de inspección es meramente documental. El CAB lo revisan en destino.

c) Por último, también se puede realizar la salida de camiones, en vez de barcos, por puerto español, generalmente vía Algeciras o Almería. En este tercer caso, los controles son similares a los realizados en las exportaciones por barco, aunque el proceso de refiera únicamente a un solo camión.