Desde el próximo 1 de Julio de 2013, Croacia se convertirá en miembro de pleno derecho de la UE y pasará a formar parte del territorio Aduanero de la Unión Europea.
Por ello, a partir de esa fecha, no será necesario hacer declaración aduanera para los envíos e intercambios de mercancías que se produzcan entre el territorio IVA de la UE y Croacia o viceversa.
A partir del 1 de Julio de 2013, no será necesario el uso del Cuaderno ATA para la introducción de mercancías en Croacia procedentes del territorio peninsular e Islas Baleares. Las mercancías procedentes de Canarias, deberán seguir utilizando Cuadernos ATA, en las mismas condiciones que con cualquier otro territorio de la UE.
Cancelación de Cuadernos ATA emitidos en destino/tránsito Croacia, admitidos temporalmente en dicho territorio antes del 1 de Julio de 2013
Los Cuadernos ATA emitidos en destino/tránsito Croacia, amparando mercancías que hayan sido admitidas temporalmente en dicho territorio antes del 1 de julio de 2013, deben ser cancelados obligatoriamente mediante diligencia de las hojas amarillas (volante y matriz) de reimportación realizada por una aduana comunitaria situada fuera del territorio de Croacia. Adicionalmente, las mercancías que viajen en barco o avión, podrán obtener la diligencia de las hojas blancas (volante y matriz) de reexportación en los puestos aduaneros habituales situados en los puertos y aeropuertos.
Las mercancías comunitarias importadas temporalmente en Croacia (con o sin Cuaderno ATA) antes del 1 de Julio de 2013, que vayan a permanecer en dicho territorio indefinidamente (importación temporal sin retorno a la UE), deberán solicitar el correspondiente T2L que acredite el estatuto comunitario de dicha mercancía y hacer efectivo el pago del IVA correspondiente.
Resolución de reclamaciones por uso indebido de Cuadernos ATA en territorio de Croacia
Las reclamaciones de Cuadernos ATA que pudieran derivarse del incumplimiento de las formalidades de reexportación (en general motivadas por la inmediata supresión de fronteras interiores), podrán ser canceladas mediante la presentación de la correspondiente validación de la matriz/volante de reimportación.
En los casos en que no pueda aportarse un justificante que acredite la salida de territorio croata de dicha mercancía, la reclamación se cancelaría mediante pago de derechos, para cuyo cálculo se tendría en cuenta el estatuto de la mercancía con respecto a Croacia en el momento de la admisión temporal. Es decir, el cálculo de derechos no tendría en consideración ni el estatuto comunitario de la mercancía, ni el posible origen comunitario, ni las tarifas arancelarias aplicables en la UE.
Fuente: Consejo Superior de Cámaras