NET: Boletín Internacional de las Cámaras de Comercio de Aragón

nº 224, del 17 al 23 de junio de 2013
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Productos ecológicos

El Reglamento del consejo (CE) nº 834/2007 que entró en vigor el 1 de enero de 2009, establece un nuevo marco jurídico para los productos ecológicos mediante la fijación de una serie de objetivos y principios de obligatoria aplicación.

De esta forma, se regularon los productos agrícolas destinados a la alimentación humana (incluida la acuicultura), los piensos, las levaduras destinadas al consumo humano o animal, el material de reproducción vegetativa y las semillas para cultivo.

Los objetivos generales son la agricultura sostenible y la calidad de la producción, mientras que los principios generales se refieren a métodos de producción específicos, la utilización de recursos naturales y la limitación del uso de medios de síntesis. Además, se fijaron una serie de principios específicos aplicables a la agricultura y a la transformación de productos alimenticios y piensos ecológicos.

Algunos de los puntos de este nuevo reglamento son: 

Desde el 1 de julio de 2010, los productores de alimentos ecológicos envasados están obligados a utilizar el logotipo ecológico de la UE. Sin embargo, el uso del logo en los alimentos ecológicos de terceros países es opcional. Adicionalmente, deberá aparecer indicado el lugar de procedencia de las materias primas que componen el producto.

Los alimentos podrán ser etiquetados como "ecológicos" sólo si al menos el 95% de sus ingredientes agrícolas han sido producidos de manera ecológica. Los ingredientes ecológicos en alimentos no ecológicos podrán ser incluidos como tales en la lista de ingredientes, siempre y cuando este alimento haya sido producido de acuerdo a la legislación ecológica. Con el fin de asegurar una mayor transparencia, se deberá indicar el número de código del organismo de control.

La distribución de productos ecológicos de terceros países está permitida en el mercado común sólo si estos han sido producidos y controlados siguiendo condiciones similares  o equivalentes a las de la UE. El régimen de importación se ha ampliado con la nueva legislación. Anteriormente, sólo podían importarse los alimentos ecológicos de terceros países reconocidos por la UE o los bienes cuya producción había sido controlada por los Estados Miembros y que hubieran recibido una licencia de importación.

Queda estrictamente prohibido el uso de organismos modificados genéticamente (OMG). Las normas reguladoras del etiquetado de los alimentos permiten a los operadores asegurarse de que se respete dicha prohibición. Los productos que contengan OMG no pueden ser etiquetados como ecológicos salvo que los ingredientes que contengan OMG hayan sido incorporados al producto de manera no intencionada y que la proporción de OMG en el ingrediente sea menor del 0,9%.

Se establecen normas específicas para aquellas explotaciones que empiecen a dedicarse a la producción ecológica debiendo superar un periodo mínimo de conversión de dos años. Si dichas empresas se dedicaran tanto a la fabricación de productos convencionales como de productos ecológicos, deberían separar claramente las dos unidades de producción.

Además del reglamento nº 834/2007, se adoptaron dos nuevos reglamentos:

Reglamento de la Comisión (CE) nº 889/2008 con normas detalladas sobre la producción, el etiquetado y el control. También incluye la primera enmienda sobre las normas de producción de levaduras ecológicas. 

Reglamento de la Comisión (CE) nº 1235/2008 con normas detalladas en relación a la importación de productos ecológicos de terceros países.

Por otro lado, para que un producto sea considerado como obtenido de forma ecológica es necesario que haya sido evaluado y certificado por un organismo de control admitido por las administraciones públicas. Los organismos de control admitidos en Francia son: Agrocert, Certipaq, Certisud, Ecocert, Qualité France y SGS.

Asimismo, todo operador (ya sea agricultor, distribuidor, productor o importador) debe declarar su actividad ante las Administraciones Públicas francesas, de modo que puedan efectuar un análisis con el fin de verificar la no utillización de productos prohibidos (pesticidas, OGM, etc.). Si los resultados de dicha revisión son satisfactorios, el organismo certificador emite un certificado de validez siempre que se cumpla la reglamentación en vigor.

Todos los productores, importadores y transformadores de productos ecológicos están sujetos a inspecciones anuales detalladas en las que se llevan a cabo: una auditoría de la documentación comercial, la retención de muestras de productos, una inspección de las condiciones de vida de los animales y una inspección de los campos y cultivos de la empresa. Adicionalmente, pueden efectuarse inspecciones suplementarias. Si un operador no cumpliera con las reglas descritas, le podría ser retirado su certificado así como la utilización del etiquetado ecológico.

Fuente: Informe: Circuitos de distribución de productos ecológicos en Francia 2013