NET: Boletín Internacional de las Cámaras de Comercio de Aragón

nº 17, del 19 al 25 de enero de 2009
Toma nota  
Si Ud, prestador del servicio, está establecido en España (Península y Baleares) y presta el servicio desde la sede de dicho establecimiento averigue como debe facturar a un cliente extranjero o de Ceuta, Melilla y Canarias,  a efectos de IVA.

Aplicará el régimen general de tributación del IVA si el destinatario del servicio prestado por vía electrónica es:

I) Un empresario o profesional establecido en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España:

  • El lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado miembro donde esté establecido el destinatario (artículo 9.2 e) Sexta Directiva 77/388/CEE
  • Ud no debe repercutir el IVA español
  • El sujeto pasivo del IVA en el Estado de destino, en estos casos, es el empresario o profesional destinatario del servicio (21.1.b) Sexta Directiva 77/388/CEE

Ejemplo: Actualización de las bases de datos de un abogado alemán establecido en Berlín, el cual no dispone de establecimiento 
                 permanente en España


II) Un empresario o profesional establecido fuera de la Unión Europea (salvo Canarias, Ceuta y Melilla):

  • El lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado del destinatario
  • Ud no debe repercutir el IVA.
  • NO OBSTANTE, si la utilización o explotación efectivos de estos servicios se realiza en España (Península e Islas Baleares), o el lugar de realización es el territorio español de aplicación del Impuesto, Ud sí debe repercutir el IVA aplicando el tipo general, 16 por ciento
     (artículo 70.Dos Ley 37/1992, artículo 9.3 Sexta Directiva)

Ejemplo: Venta de un programa informático a un empresario establecido en Suiza.


III)  Un empresario o profesional establecido en Canarias, Ceuta o Melilla:

  •  El lugar de realización NUNCA es el territorio español de aplicación del Impuesto. La operación se gravará en el territorio del destinatario (Canarias, Ceuta o Melilla, que no son territorio de aplicación del IVA).
  • Ud no debe repercutir el IVA

IV) Un particular (no empresario ni profesional) establecido o domiciliado en España (Península y Baleares) o en algún otro Estado de la  Unión Europea:

  • El lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el territorio español de aplicación del Impuesto (artículo 70.Uno.4º A) b) Ley 37/1992)
  • Ud debe repercutir el IVA al destinatario aplicando el tipo general del Impuesto en España, 16 por ciento

Ejemplo: Venta de programa informático a particulares domiciliados en Madrid y París.


V) Un particular establecido fuera de la Comunidad:

  • El lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado del destinatario
  •  Ud no debe repercutir el IVA en ningún caso

Ejemplo:  Actualización de las bases de datos de un particular domiciliado en Moscú.