Si Ud, prestador del servicio, está establecido en España (Península y Baleares) y presta el servicio desde la sede de dicho establecimiento averigue como debe facturar a un cliente extranjero o de Ceuta, Melilla y Canarias, a efectos de IVA.
Aplicará el régimen general de tributación del IVA si el destinatario del servicio prestado por vía electrónica es:
I) Un empresario o profesional establecido en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España:
- El lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado miembro donde esté establecido el destinatario (artículo 9.2 e) Sexta Directiva 77/388/CEE
- Ud no debe repercutir el IVA español
- El sujeto pasivo del IVA en el Estado de destino, en estos casos, es el empresario o profesional destinatario del servicio (21.1.b) Sexta Directiva 77/388/CEE
Ejemplo: Actualización de las bases de datos de un abogado alemán establecido en Berlín, el cual no dispone de establecimiento
permanente en España
II) Un empresario o profesional establecido fuera de la Unión Europea (salvo Canarias, Ceuta y Melilla):
- El lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado del destinatario
- Ud no debe repercutir el IVA.
- NO OBSTANTE, si la utilización o explotación efectivos de estos servicios se realiza en España (Península e Islas Baleares), o el lugar de realización es el territorio español de aplicación del Impuesto, Ud sí debe repercutir el IVA aplicando el tipo general, 16 por ciento
(artículo 70.Dos Ley 37/1992, artículo 9.3 Sexta Directiva)
Ejemplo: Venta de un programa informático a un empresario establecido en Suiza.
III) Un empresario o profesional establecido en Canarias, Ceuta o Melilla:
- El lugar de realización NUNCA es el territorio español de aplicación del Impuesto. La operación se gravará en el territorio del destinatario (Canarias, Ceuta o Melilla, que no son territorio de aplicación del IVA).
- Ud no debe repercutir el IVA
IV) Un particular (no empresario ni profesional) establecido o domiciliado en España (Península y Baleares) o en algún otro Estado de la Unión Europea:
- El lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el territorio español de aplicación del Impuesto (artículo 70.Uno.4º A) b) Ley 37/1992)
- Ud debe repercutir el IVA al destinatario aplicando el tipo general del Impuesto en España, 16 por ciento
Ejemplo: Venta de programa informático a particulares domiciliados en Madrid y París.
V) Un particular establecido fuera de la Comunidad:
- El lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado del destinatario
- Ud no debe repercutir el IVA en ningún caso
Ejemplo: Actualización de las bases de datos de un particular domiciliado en Moscú.