Cuando una mercancía se introduce en una zona franca no se produce devengo de impuestos.
En consecuencia, no es que esté exenta de impuestos, sino que no se han devengado.
La exención conlleva devengo previo.
El Artículo 166 del Código Aduanero define la zona franca como parte del territorio aduanero separado del mismo, en el que se puede introducir toda clase de mercancías, pudiendo permanecer por tiempo ilimitado.
Si se trata de mercancías no comunitarias, no estarán sometidas a derechos de importación ni a medidas de política comercial.
Fuente: Agencia Tributaria