Un stand by letter of credit es una garantía del banco emisor, que se cumple sólo cuando el importador no efectua el pago, es decir , no paga directamente a través de transferencia , cheque o cualquier otro medio de pago.
Mientras el crédito documentario nace para ser utilizado, el stand by se utilizará sólo si el pago no se produce por el medio acordado, presentando los documentos que demuestren dicho impago.
Su uso es relativamente frecuente en relaciones comerciales con Estados Unidos, como garantía de cobro.
Aunque existen distintas clases de créditos Standby, la operativa es análoga en todos los casos ya que el exportador (beneficiario) inicia la reclamación y solicita la ejecución del mismo a la entidad designada o emisora. Dicha reclamación proviene del incumplimiento de las obligaciones del importador (ordenante).
El proceso es el siguiente: