NET: Boletín Internacional de las Cámaras de Comercio de Aragón

nº 206, del 11 al 17 de febrero de 2013
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Una empresa pregunta...

Los pagos anticipados en relación con las operaciones intracomunitarias no dan lugar a devengo del IVA.

La entrega intracomunitaria y el devengo de la operación, se produce cuando se realice la puesta de los bienes a disposición del comprador. En este momento debe liquidarse el IVA en la declaración – liquidación periódica, y presentar el Modelo 349 correspondiente al resumen recapitulativo de las operaciones intracomunitarias.

Art 76 Ley 37/1992