Los pagos anticipados en relación con las operaciones intracomunitarias no dan lugar a devengo del IVA.
La entrega intracomunitaria y el devengo de la operación, se produce cuando se realice la puesta de los bienes a disposición del comprador. En este momento debe liquidarse el IVA en la declaración – liquidación periódica, y presentar el Modelo 349 correspondiente al resumen recapitulativo de las operaciones intracomunitarias.
Art 76 Ley 37/1992