La normtiva aduanera comtempla tanto la recperación de mercancía que habiendo sido EXPORTADA definitivamente es devuelta por el comprador o recuperada por el vendedor, como la devolución de mercancía tras su IMPORTACIÓN, cuando el comprador comprueba que no se ajusta a su pedido.
MERCANCÍAS QUE HAN SIDO EXPORTADAS DEFINITIVAMENTE:
Puede solicitarse su retorno al territorio aduanero de la UE sin pago de derechos arancelarios acogiéndose a lo previsto en el Artículo 185 y siguientes del Código Aduanero Comunitario, con las siguientes condiciones:
MERCANCIAS DEFECTUOSAS:
O que no reunan las condiciones estipuladas en el contrato que ha dado lugar a la importación de las mismas en la UE y para las que ya se hubieran pagado los derechos de importación.
El importador podrá solicitar la devolución de dichos derechos si se cumplen las siguientes condiciones: