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NET: Boletín Internacional de las Cámaras de Comercio de Aragón

nº 194, del 5 al 11 de noviembre de 2012
Toma nota  
Unión Europea

España aplica una reducción del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a más productos sanitarios de los que debiera.

Según la directiva del IVA, los Estados miembros pueden aplicar una reducción, nunca inferior al 5%, a los bienes o servicios de determinadas categorías, dejando libertad a las autoridades nacionales para que decidan qué productos gravar con el tipo reducido, siempre y cuando, no se amplíe el ámbito de una categoría.

España, según la UE, aplicaba incorrectamente una reducción del impuesto a los siguientes productos:

  • sustancias medicinales que son utilizadas por intermediarios en la obtención de medicamentos y que no suponen una carga fiscal para el consumidor final
  • productos sanitarios o instrumentales que tienen más funciones que las propiamente sanitarias. Por ejemplo, termómetros, batas médicas, guantes o agujas.
  • aparatos de uso veterinario
  • aparatos sanitarios, de uso no exclusivos de personas discapacitadas, como por ejemplo, los teléfonos inalámbricos.

Fuente: Aquí Europa, nº 3774

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