España aplica una reducción del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a más productos sanitarios de los que debiera.
Según la directiva del IVA, los Estados miembros pueden aplicar una reducción, nunca inferior al 5%, a los bienes o servicios de determinadas categorías, dejando libertad a las autoridades nacionales para que decidan qué productos gravar con el tipo reducido, siempre y cuando, no se amplíe el ámbito de una categoría.
España, según la UE, aplicaba incorrectamente una reducción del impuesto a los siguientes productos:
Fuente: Aquí Europa, nº 3774