En el caso de que no realice operaciones de comercio exterior en España no habrá sido dado de alta de oficio en el Censo EORI por lo que, con carácter previo a la formalización de la primera operación, deberá obtener en España su número EORI (bien presentando un escrito de alta, bien dándose de alta a través de la Sede Electrónica de la AEAT)
Fuente: A.E.AT.