Pueden solicitarlo las empresas españolas que hayan adquirido bienes o servicios en otros Estados miembros de la Unión Europea y hubieran tenido que soportar el IVA correspondiente a cada Estado con ocasión de estas operaciones.
El procedimiento de devolución se aplica únicamente a empresarios o profesionales establecidos en España que reúnan las siguientes condiciones:
a) durante el período de devolución, no hayan tenido en el Estado miembro de devolución la sede de su actividad económica o un establecimiento permanente desde el que se hayan realizado operaciones económicas o, en caso de no existir dicha sede o establecimiento permanente, su domicilio o residencia habitual;
b) durante el período de devolución, no hayan entregado bienes o prestado servicios que se consideren entregados o prestados en el Estado miembro de devolución, salvo ciertas excepciones (ej.: prestación de servicios de transporte y servicios accesorios exentos o entregas de bienes y prestaciones de servicios en las que los sujetos pasivos del IVA sean sus destinatarios)
Asimismo, para poder acogerse a una devolución en el Estado Miembro de devolución, un empresario no establecido en el mismo debe realizar operaciones que den derecho a deducción en el Estado Miembro de establecimiento. Esto es, el empresario o profesional español debe destinar los bienes o servicios adquiridos a la realización de operaciones que origen el derecho a deducir de acuerdo con lo dispuesto en la normativa española.
La Camara de Comercio e Industria de Zaragoza tramita la recuperación de IVA y dispone de un servicio de consultas a medida a través del cual su empresa puede averiguar si sus facturas son recuperables o no. Para más información: Servicio de Recuperación de IVA.
Asimismo, podrán dirigir sus solicitudes de devolución directamente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), que se encargará de tramitarla con los estados de devolución.