Sólo existen dos supuestos en los que el proveedor podría facturar sin IVA:
- Cuando la exportación la realizase realmente el proveedor, figurando como exportador en el DUA de exportación.
- En el caso de que el proveedor enviase la mecancía al distribuidor español a un AREA EXENTA, depósito aduanero o zona franca en España, (operación asimilada a la exportación) y esta segunda empresa la exportase desde allí.
MIERCOLES 9 DE MAYO. JORNADA INFORMATIVA:
Si le interesa informarse sobre las ventajas y beneficios fiscales que puede obtener con el uso de las AREAS EXENTAS, acuda a la jornada que organiza la Cámara de Zaragoza el próximo miercoles 9 de mayo +INFO