NET: Boletín Internacional de las Cámaras de Comercio de Aragón

nº 170, del 30 de Abril al 6 de Mayo
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Preguntas frecuentes

Son los derechos que se aplican a la importación de mercancías cuyos precios en factura están por debajo de su precio normal de mercado o incluso por debajo de su coste de producción.

Las empresas utilizan esta práctica desleal para dar salida a existencias en caso de excesos de producción, para desbancar a otros competidores y también para alcanzar series de producción que por su amplitud permitan la reducción de sus costes. El dumping está prohibido por el Artículo VI del GATT y por el Articulo 91 del Tratado Constitutivo de la CEE.

Con el fin de evitar que se introduzcan en el mercado comunitario productos a precios excesivamente reducidos por efecto de las prácticas de dumping, la Comunidad aplica derechos suplementarios a la importación de estos productos llamados derechos antidumping. Los derechos antidumping se liquidan además del arancel aplicable.

El procedimiento que conduce a la aplicación de los derechos antidumping se inicia generalmente a partir de una denuncia respaldada por la industria comunitaria del sector afectado, que debe remitirse a la Comisión Europea. No obstante la Comisión puede actuar de oficio sin previa denuncia, en caso de que existan suficientes elementos de prueba que justifiquen la apertura del procedimiento.