Las ventas realizadas por un empresario o profesional con domicilio en España y cuyo destinatario sea un empresario o profesional con domicilio en otro Estado miembro de la UE, por regla general, estarán exentas de aplicación de IVA. Así se recoge en el Artículo 25.1 de la Ley del IVA. Deben, cumplirse, sin embargo, tres requisitos básicos:
Datos a reseñar en las facturas:
En una factura de venta intracomunitaria, deberán reflejarse obligatoriamente los NIF-IVA del vendedor y el comprador. En relación a la mención de la exención de IVA en las facturas de venta intracomunitaria la ley dice lo siguiente:
"Cuando una operación que se documente en una factura está exenta o no sujeta al impuesto o el sujeto pasivo del impuesto correspondiente a aquella sea su destinatario, se deberá incluir en ella una referencia a los preceptos correspondiente de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación esta exenta o no sujeta o de que el sujeto pasivo del impuesto es el destinatario de la operación"