NET: Boletín Internacional de las Cámaras de Comercio de Aragón

nº 169, del 23 al 29 de Abril de 2012
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Las ventas realizadas por un empresario o profesional con domicilio en España y cuyo destinatario sea un empresario o profesional con domicilio en otro Estado miembro de la UE, por regla general, estarán exentas de aplicación de IVA. Así se recoge en el Artículo 25.1 de la Ley del IVA. Deben, cumplirse, sin embargo, tres requisitos básicos:

  • El vendedor debe estar identificado a efectos de IVA, con un nº de IVA Intracomunitario (NIF Intracomunitario) en el censo de Operadores Intracomunitarios (Censo VIES).
  • El comprador debe estar identificado a efectos de IVA, con un nº de IVA Intracomunitario (NIF Intracomunitario) en el censo de Operadores Intracomunitarios.
  • Debe existir un transporte de las mercancías desde un Estado miembro hasta el Estado miembro de destino.

Datos a reseñar en las facturas:

En una factura de venta intracomunitaria, deberán reflejarse obligatoriamente los NIF-IVA del vendedor y el comprador. En relación a la mención de la exención de IVA en las  facturas de venta intracomunitaria la ley dice lo siguiente:
"Cuando una operación que se documente en una factura está exenta o no sujeta al impuesto o el sujeto pasivo del impuesto correspondiente a aquella sea su destinatario, se deberá incluir en ella una referencia a los preceptos correspondiente de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación esta exenta o no sujeta o de que el sujeto pasivo del impuesto es el destinatario de la operación"