NET: Boletín Internacional de las Cámaras de Comercio de Aragón

nº 167, del 9 de abril al 15 de abril de 2012
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Una empresa pregunta...

A) Serán admitidos con franquicia de los derechos de importación y exención del IVA:

1.-Los bienes de inversión y otros bienes de equipo pertenecientes a empresas que cesen definitivamente su actividad en un tercer país, Ceuta y Melilla, para desarrollar una actividad similar en el territorio aduanero de la Comunidad o, en el caso del IVA, en el territorio de aplicación del Impuesto.

2.-Cuando se trata de una explotación agrícola o ganadera, será admitido igualmente con franquicia y exención el ganado.

3.-Los bienes de equipo que pertenezcan a personas que ejerzan una profesión liberal así como a las personas jurídicas que ejerzan una actividad sin fines lucrativos y que trasladen su actividad desde un país tercero, Ceuta y Melilla, al territorio aduanero de la Comunidad o, en el caso del IVA, al territorio de aplicación del Impuesto. 

B) No serán admitidos con franquicia ni exención de IVA:

1.- Aquellos bienes que pertenezcan a empresas establecidas en un país tercero y cuyo traslado al territorio aduanero de la Comunidad o territorio de aplicación del Impuesto (IVA) tenga como causa u objeto una fusión o una absorción por una empresa ya establecida en dichos territorios.

Si el traslado se produce desde Canarias, por formar parte del territorio aduanero de la Comunidad, en ningún caso se aplicarán los derechos de importación.

C) Condiciones para la aplicación de la franquicia y exención:

Los citados beneficios se limitarán a los bienes de inversión y otros bienes de equipo que:

1.- Hayan sido efectivamente utilizados en la empresa durante al menos 12 meses anteriores a la fecha de cese de la actividad de la empresa en el tercer país desde el que se traslade.

2.- Se destinen a ser utilizados en los mismos usos que en el país de procedencia.

3.- Estén en consonancia con la naturaleza e importancia de la empresa.

4.- La importación se efectúe dentro del plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de cese de la empresa en el tercer país de procedencia.

5.- La empresa que traslada la actividad presente declaración de alta como sujeto pasivo del Impuesto (IVA) antes de efectuar la importación de los bienes. 

D) Exclusiones:

Quedan excluidos de la franquicia de los derechos de importación e IVA los bienes siguientes:

1.- Los medios de transporte que no tengan carácter de instrumentos de producción o de servicios.
2.- Las provisiones de cualquier clase destinadas al consumo humano o a la alimentación de los animales.
3.- Los combustibles.
4.- Los stocks o existencias de materias primas, productos elaborados o semielaborados.
5.- El ganado que esté en posesión de los tratantes de ganado.

E) Condiciones a observar una vez efectuada la importación:

Los interesados, respecto de los bienes importados con los beneficios fiscales y arancelarios mencionados, tendrán en cuenta que:

1.- Hasta que transcurra un plazo de 12 meses contados a partir de la aceptación de la declaración a libre práctica, no podrán ser objeto de préstamo, entrega en prenda, alquiler o cesión, a título oneroso o gratuito sin informar previamente a las autoridades aduaneras.

2.- El plazo citado podrá ser ampliado hasta 36 meses para el alquiler o la cesión, cuando exista riesgo de abuso.

3.- El incumplimiento de dichas condiciones dará lugar a la aplicación de los derechos e impuestos de importación.

Fuente: Agencia Tributaria