NET: Boletín Internacional de las Cámaras de Comercio de Aragón

nº 166, del 2 al 8 de abril de 2012
Toma nota  

Los artículos 34,35 y 36 de la Ley del IVA, establecen una serie de exenciones en relación con las operaciones citadas para las cuales se establecen límites que vienen dados por el valor de las mercancías implicadas:

  • El artÍculo 34 LIVA declara exentas de IVA, las importaciones de bienes cuyo valor global no exceda de 22 euros.
  • El artículo 35 LIVA declara exentas de IVA, las importaciones de los bienes contenidos en los equipajes personales de los viajeros, siempre que no tengan carácter comercial y que su importe no exceda de 300 euros (430 euros si los viajeros llegan por vía marítima y 150 euros si se trata de viajeros menores de quince años de edad)
  • El artículo 36 LIVA declara exentas de IVA, las importaciones de pequeños envíos de uso personal que se importen ocasionalmente por el sujeto pasivo y que se envien por el remitente a título gratuito siempre que el valor global de los mismos no exceda de 45 euros.

Los 3 preceptos citados establecen reglas específicas para determinados productos: tabaco, perfumes y bebidas alcohólicas, fundamentalmente.