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NET: Boletín Internacional de las Cámaras de Comercio de Aragón

nº 160, del 13 al 19 de febrero de 2012
Toma nota  
Una empresa pregunta...

Con carácter excepcional existe, la posibilidad de solicitar su expedición después de la salida efectiva de las mercancías, siempre y cuando no se expidiera en el momento de la exportación o se demuestre a satisfacción de las autoridades aduaneras, que se expidió un certificado que no fue aceptado a la importación por motivos técnicos.

Los EUR1 así expedidos deberán llevar la mención "Expedido a posteriori".

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