Con carácter excepcional existe, la posibilidad de solicitar su expedición después de la salida efectiva de las mercancías, siempre y cuando no se expidiera en el momento de la exportación o se demuestre a satisfacción de las autoridades aduaneras, que se expidió un certificado que no fue aceptado a la importación por motivos técnicos.
Los EUR1 así expedidos deberán llevar la mención "Expedido a posteriori".