NET: Boletín Internacional de las Cámaras de Comercio de Aragón

nº 159, del 6 al 12 de febrero de 2012
Toma nota  

Existen estudios que indican que en término medio sólo un 20% de las exportaciones, durante el primer año tras la entrada en vigor de un acuerdo comercial, pueden acogerse al régimen preferencial debido a desconocimiento de las normas de certificación de origen.

FABRICADO EN... ¿QUÉ PAÍS?

Cuando se firma un acuerdo comercial, los países firmantes quieren asegurarse de que los beneficios del acuerdo son exclusivamente para las mercancias fabricadas en ellos.

Los ACUERDOS DE LIBRE COMERCIO cuentan con un protocolo que es necesario conocer: EL PROTOCOLO DE ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS.

Pensemos en un ordenador, en cuya producción fácilmente pueden intervenir varias empresas, de la nacionalidad más diversa, con locales en distintos países.  Si analizamos la manufactura de la mayoría de las mercancías, desde un bolígrafo hasta un móvil, pasando por electrodomésticos, herramientas y maquinarias, automóviles, etc., nos encontramos con que en muchos casos parte de las materias primas con las que se fabrican no son de la UE.

Es evidente que se necesitan unas Normas que lleven al establecimiento de un país como el originario del producto, estas son las NORMAS DE ORIGEN.

Las NORMAS DE ORIGEN marcan dos criterios fundamentales para establecer el país de origen de una mercancía:

  1. Una mercancía es originaria del país en el que ha sido ENTERAMENTE OBTENIDA
  2. Una mercancía es originaria del país en el que ha sido SUFICIENTEMENTE TRANSFORMADA ó ha recibido una TRANSFORMACIÓN SUSTANCIAL. 

PREGUNTAS CLAVE: