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NET: Boletín Internacional de las Cámaras de Comercio de Aragón

nº 155, del 9 al 15 de enero de 2012
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Cuando se importa una mercancia y solo se liquidan aranceles y no IVA, se dice que la mercancía se ha importado "A LIBRE PRÁCTICA".

La Directiva UE 69/2009 impone a los Estados de la UE la necesidad de reglamentar las importaciones de mercancías “a libre práctica”, pagando los derechos en el país de entrada, con suspensión del IVA por salida inmediata a otro País Comunitario. Ello ha obligado a las Autoridades españolas a modificar la legislación operativa y fiscal en dichas importaciones.

El despacho “a libre práctica”, en las Aduanas españolas para mercancía destinadas a otros países de U.E, se realiza bajo el régimen denominado 4200.

La Agencia Tributaria ha publicado un documento, que detalla todo lo que deben saber los operadores que quieran acogerse a la exención de IVA en sus importaciones con reexpedición inmediata a otro estado miembro de la UE.

 Más información en documento adjunto:

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