La normativa aduanera contempla tanto la recuperación de mercancía que habiendo sido exportada definitivamente es devuelta por el comprador o recuperada por el vendedor, como la devolución de mercancía tras su importación, cuando el comprador comprueba que no se ajusta a su pedido.
MERCANCIA EXPORTADA DEFINITIVAMENTE
Puede solicitarse su retorno al territorio aduanero de la UE sin pago de derechos arancelarios acogiéndose a lo previsto en el Artículo 185 y siguientes del Código Aduanero Comunitario, con las siguientes condiciones:
IMPORTACIÓN DE MERCANCIAS DEFECTUOSAS
O que no reunan las condiciones estipuladas en el contrato que ha dado lugar a la importación de las mismas y para las que ya se hubieran pagado los derechos de importación.
El importador podrá solicitar la devolución de dichos derechos si se cumplen las siguientes condiciones: