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NET: Boletín Internacional de las Cámaras de Comercio de Aragón

nº 149, del 14 al 20 de noviembre de 2011
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Puede suceder que el operador necesite la mercancía y se encuentre con que no dispone de algún documento o información necesarios para realizar el despacho de las mercancías.

La aduana tiene establecido un procedimiento denominado DECLARACION INCOMPLETA. Mediante este procedimiento el operador puede solicitar a la aduana que le conceda un plazo para aportar la información o documentación que falte, con posterioridad al levante de la mercancía.

La normativa comunitaria exige tres condiciones para poder acogerse a este procedimiento simplificado:

  1. Que el documento que no se pueda aportar, exista y tenga validez
  2. Que no haya podido ser adjuntado por circunstancias independientes a la voluntad del declarante
  3. Que cualquier retraso en la adminsión de la declaración impediria su despacho o haría que las mercancías quedaran sometidas a un tipo de arancel más elevado.

La administración española es flexible con la exigencia de las dos últimas condiciones, no pidiendo que se justifiquen y presumiendo que el retraso en el levante supone un perjuicio económico para el operador.

Los plazos previstos para la presentación de la documentación no aportada son los siguientes:

  • Plazo normal: máximo de un mes a partir de la fecha de la admisión
  • Plazo ampliado: máximo cuatro meses desde la fecha de admisión, cuando se trate de un documento que afecte a la aplicación de un beneficio arancelario
  • Plazo especial: si el documento se refiere a la determinación del valor en aduana podrá fijarse un plazo mayor

La solicitud se realiza a la aduana a través del propio DUA. El interesado debe aportar una garantía que establece la aduana, hasta la presentación del documento.

La no aportación en el plazo previsto de la documentación necesaria, dará lugar a la liquidación de los derechos correspondientes, incluidos intereses de demora, sin perjuicio del posible expediente sancionador.

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