NET: Boletín Internacional de las Cámaras de Comercio de Aragón

nº 147, del 31 de octubre al 6 de noviembre de 2011
Toma nota  
Una empresa pregunta...

Desde el inicio en 2010 de la aplicación del llamado "Paquete IVA", se han producido una serie de cambios que afectan directamente a la forma de facturar la prestación de servicios en el marco de la UE.

EN QUE CONSISTEN LAS MODIFICACIONES: 

  • La regulación anterior establecía como regla general que el lugar de prestación del servicio sería el domicilio del prestador. Contenía asimismo numerosas excepciones que, en la práctica, se convertían en el criterio más usado, con la paradoja de que el criterio general no se aplicaba a la mayoría de los supuestos.
  • La modificación normaliza dicha situación, distinguiendo dos supuestos, en función de la condición del cliente (empresa o particular) que recibe dicho servicio, salvo en ciertos casos en los que se aplicarán reglas especiales de localización. 
  • Cambia el criterio para determinar cuando las prestaciones de servicios (se refiere exclusivamente a servicios, no a entregas de bienes) se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.
  • La norma fundamental a aplicar a partir de ahora es la siguiente: Cuando el destinatario del servicio sea una empresa o profesional establecido en España, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste, el servicio se considera prestado en España y tributará aquí.
  • Sin embargo, cuando el destinatario del servicio no sea una empresa o un profesional, es decir, para el caso de particulares, tributará por IVA en España cuando el prestador del servicio esté establecido aquí, por lo que sus facturas si llevarán IVA.

RESUMIENDO:

  • Si una EMPRESA francesa (destinatario del servicio) tiene un agente comercial en España (prestador del servicio), la factura que éste realice para cobrar sus comisiones a la empresa francesa no llevará IVA, debiendo la empresa francesa autorepercutirse dicho IVA.
  • Si un PARTICULAR francés contrata los servicios de un abogado establecido en España, dicho abogado deberá facturar con IVA, puesto que al ser el destinario una persona particular que no actúa como empresario ni profesional y aunque éste sea francés, el servicio se considera prestado en el país del prestador del servicio, en este caso, España.
  •  

NUEVAS OBLIGACIONES: Del referido cambio de criterio de localización de los servicios,  se derivan para el contribuyente nuevas obligaciones de comunicación y se alteran las ya existentes. Como son la inclusión de los servicios en el MODELO 349 y la periodicidad en su presentación.

El proximo 24 de noviembre Seminario "Comercio Internacional para empresas de servicios"