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NET: Boletín Internacional de las Cámaras de Comercio de Aragón

nº 143, del 3 al 9 de octubre de 2011
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Se puede actuar de dos formas distintas:

 1º. Si en el momento de la presentación del DUA se ha declarado la preferencia SPG, se han liquidado los derechos de importación y demás impuestos teniendo en cuenta el tratamiento preferencial y se ha garantizado la diferencia de derechos, en el momento en que se presente el certificado de origen FORM-A, la Aduana devolverá el importe garantizado.

 2º. Si no se ha declarado la preferencia y se despacha la mercancía sin preferencia arancelaria, una vez se presenta el certificado de origen, procederá solicitar una devolución de ingresos indebidos.         
         

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