Just a moment...

NET: Boletín Internacional de las Cámaras de Comercio de Aragón

nº 142, del 26 de septiembre al 2 de octubre de 2011
Toma nota  
Preguntas frecuentes

Las mercancías deben ser declaradas ante la aduana, bien por la persona a la que van consignadas o la que las expide (según se trate de importaciónes o exportaciones) o bien su representante.

Hasta que sea aplicable de forma efectiva, el Real Decreto 335/2010 por la que se regula el derecho  a efectuar declaraciones en aduana y la figura de representante aduanero, la norma que regula temporalmente estos preceptos es la orden 9 de junio de 2000 por la que se regula el derecho a efectuar las declaraciones de aduanas (autodespacho), así como quienes pueden actuar como representantes (agentes de aduanas y representantes indirectos) y los tipos de representación:

AUTODESPACHO. El declarante deberá justificar:

  • La disponibilidad de la mercancía mediante título de transporte y/o documentación comercial
  • Que la documentación exigible para el despacho esté a su nombre
  • Que es una persona establecida en la Unión Europea
  • Que está dado de alta y al corriente, en su caso, en el correpondiente epígrafe del impuesto de actividades económicas

REPRESENTACIÓN DIRECTA: En este caso el declarante actúa en nombre y por cuenta ajena. Este tipo de representación es exclusivo de los agentes de aduanas.

REPRESENTACIÓN INDIRECTA: En este caso el declarante actúa en nombre propio y por cuenta ajena. Además de los agentes de aduanas, pueden ejercer este tipo de representación aquellas personas, físicas o jurídicas, que hayan sido autorizadas por el Departamento de Aduanas de la AEAT.

 

Just a moment...