Cuando se importa una mercancia y solo se liquidan aranceles y no IVA, se dice que la mercancía se ha importado "A LIBRE PRÁCTICA".
La Directiva UE 69/2009 impone a los Estados de la UE la necesidad de reglamentar las importaciones de mercancías “a libre práctica”, pagando los derechos en el país de entrada, con suspensión del IVA por salida a otro País Comunitario. Ello ha obligado a las Autoridades españolas a modificar la legislación operativa y fiscal en dichas importaciones.
El despacho “a libre práctica”, en las Aduanas españolas para mercancía destinadas a otros países de U.E, se realiza bajo el régimen denominado 4200.
La Agencia Tributaria ha publicado un documento, que detalla todo lo que deben saber los operadores que quieran acogerse a la exención de IVA en sus importaciones con reexpedición inmediata a otro estado miembro de la UE.
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