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NET: Boletín Internacional de las Cámaras de Comercio de Aragón

nº 131, Del 20 al 26 de junio de 2011
Toma nota  

Podrán solicitar devolución de IVA las empresas que lo hayan soportado en alguno de los Estados Miembro o en alguno de los países en los que existe acuerdo de reciprocidad (Noruega, Suecia, Mónaco, Canadá y Japón) con una serie de condiciones.

Los conceptos que pueden ser objeto de recuperación varían en función de cada país pero en general se refieren a: alojamiento, particpación en feria y  contratación de servicios.

DEBERA TENER EN CUENTA:

Las facturas reflejaran como mínimo la siguiente información básica: NIF/CIF/VAT y datos del proveedor. La factura deberá estar emitida a nombre de la empresa española con los datos completos para su correcta tramitación . El IVA deberá estar desglosado y el concepto de la factura claramente especificado.

El plazo de presentación de documentación finaliza el 30 de Septiembre del año siguiente a la fecha de las facturas.

La Cámara de comercio de Zaragoza presta este servicio a las empresas aragonesas que lo soliciten. Consulte condiciones a través del mail [email protected]. Para las solciitudes correpsodneintes a facturas de 2010, el plazo límite de aceptación de solicitudes a través de Cámara será el 15 de Julio de 2011.

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