EXW representa la mínima obligación para le empresa vendedora. Esta regla debería de utilizarse con cuidado y teniendo en cuenta dos aspectos fundamentales:
1. Carga de la mercancía
En el termino EXW el vendedor entrega la mercancía poniéndola a disposición del comprador en sus instalaciones y no cargada en ningún vehículo. No tiene por tanto el vendedor, ninguna obligación ante el comprador de cargar la mercancía, aunque en muchas ocasiones el exportador asume la responsabilidad de la carga en sus instalaciones. Si el vendedor se ocupa de la carga, lo hace a riesgo y expensas del comprador, con los conflictos que esto puede presentar.
Si por circunstancias (tipo de mercancía, etc.) el exportador interviene en la carga, debería hacerlo constar en el contrato de compraventa o en la aceptación del pedido, así como en la factura comercial. Ello implicara imputar los costes de la carga en el precio EXW y asumir la responsabilidad de los riesgos de la misma.
2. Despacho de Exportación
Otra cuestión que se plantea en el EXW cuando la venta se efectúa a un país extracomunitario, es la recepción del DUA por parte del exportador.
El DUA, es uno de los documentos exigibles por la Administración como prueba de exención del IVA en nuestras facturas de exportación. En condiciones EXW es el comprador quién asume el papel de exportador, debiendo contratar a un agente de aduanas para llevar a cabo este trámite. El exportador no tiene ningún control sobre el despacho de exportación, aunque es él obligado a aportar la prueba documental en caso de inspección.
“FCA en fábrica” en lugar de EXW
Utilizar el término “FCA en fábrica” en lugar del EXW soluciona los dos aspectos que hemos comentado: