El R/UE 297/2011 L-80 impone condiciones especiales a la importación de piensos y alimentos originarios o procedentes de Japón a raíz del accidente en la central nuclear de Fukushima.
Este reglamento establece, entre otras condiciones, que los piensos y alimentos que hayan salido de Japón a partir del 28 de marzo de 2011, deben ir acompañados de una declaración conforme a lo dispuesto en dicha norma.