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NET: Boletín Internacional de las Cámaras de Comercio de Aragón

nº 122, Del 18 al 24 de abril de 2011
Toma nota  

A partir del próximo día 16 de Mayo podrán ser emitidos Cuadernos ATA para el territorio Mexicano, siempre que se respeten una serie de condiciones de utilización. 

1.-     Serán admitidos Cuadernos ATA emitidos  para la importación temporal de material profesional, muestras comerciales y mercacías para ser mostrada o utilizada en exhibiciones, ferias comerciales y actos similares. Se llama especialmente la atención sobre el hecho de que Mexico a efectuado una reserva  a la firma del Convenio Aduanero relativo a Ferias y Exposiciones, sobre la aceptación de mercancía sin valor comercial, por lo que toda mercancía incluida en un Cuaderno ATA deberá hacer indicación de valor y será susceptible de pago de derechos de importación.

2.-     Los Cuadernos ATA no serán aceptados para tráfico postal.

3.-     No son admitidas las operaciones de tránsito .

4.-     Los  Cuadernos ATA  son aceptados para envíos de  mercancías sin acompañar.

 5.-    Los Cuadernos ATA serán emitidos en Español 

 6.-    Los titulares de Cuadernos ATA emitidos en destino a Mexico, deberán informar a las autoridades Aduaneras de dicho país (Servicio de Administración Tributaria - SAT) de los datos relevantes del Cuaderno ATA y del viaje con antelación a la realización de éste. Para ello se ha  habilitado un formulario de fácil cumplimentación  en la página Web del organismo garante de Mexico (www.camaradecomerciodemexico.com.mx/ata/).

 

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